Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

c) A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el registro de cuentas
anuales del sector público.
Artículo 35. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe
resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de
función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
Artículo 36. Destinatarios del informe resumen.
1. El informe resumen del control interno de la entidad local será remitido por la Intervención a los siguientes destinatarios:
a) Al Pleno, a través del Alcalde de la Corporación.
b) A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer cuatrimestre de cada año.
Artículo 37. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido
en el artículo anterior, el Alcalde formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y
contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a
realizar, relativos tanto a la gestión de la propia entidad como a la de los organismos y entidades públicas
adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas
y en su caso los resultados obtenidos en el plazo de quince días naturales.
El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto, en el
plazo de quince días naturales desde la recepción del referido plan de acción.
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
En Higuera de la Serena, a 24 de mayo de 2021.- La Alcaldesa, María Triviño Portalo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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