Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02348/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del ejercicio 2021
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 2348/2021

NÚMERO DE MIEMBROS

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta 2 miembros

700,00 €

Entre 3 y 4 miembros

800,00 €

5 o más miembros

900,00 €

Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Villagaracía de la Torre, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la
que se acompañará la siguiente documentación:

- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de
que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación / divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo,
certificados de subsidios, pensiones y rentasde cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos,deberán aportar certificados negativos del SEPE,
del INSS y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copiadel recibo del pago de la hipotecao contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2021, en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del decreto 11/2021, de 17 de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases específicas
con convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a
estas ayudas o, en todo caso, hasta el día 20 de diciembre de 2021, inclusive.
Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su
técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación
exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar
beneficiario de las ayudas.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los
documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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