Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02348/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del ejercicio 2021
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 2348/2021

Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de
este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde
quien resolverá al respecto.
La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el
importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2021 a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por
el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta
información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias
económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previocualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudasa las que pudiera tener derecho
la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la factura
acreditativa del gasto y del pago de la misma.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya
presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la persona
beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicaren el plazo máximo de 10 díashábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayudauna vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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