Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02348/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del ejercicio 2021
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 2348/2021

asistencia a acciones de formación ocupacional.
3. No podráconcederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismodomicilio por razonesde estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
5. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
6. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
7. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
8. A la vista de la naturaleza de las ayudas a conceder, se excluye la obligación de que el beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se
trate de facturas impagadas:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el
alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos solo se
abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo
acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el
párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado
relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la
facturación del suministro de agua potable.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas
propano y agua potable.
Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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