Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02370/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento para vehículos de los titulares
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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Artículo 21.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, comenzando a
computarse dicho plazo desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su
caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el órgano
competente para dictar la resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción
penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se
iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.
Artículo 22.- Sanciones.
1. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se sancionarán conforme a las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: Con multa de 50,00 hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: Con multa de 101,00 a 200,00 euros, sin perjuicio de la posible revocación prevista en
el artículo 26 de esta Ordenanza.
c) Infracciones muy graves: Con multa de 201,00 a 500,00 euros, sin perjuicio de la posible revocación prevista
en el artículo 26 de esta Ordenanza.
2. La comisión de las infracciones graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal de la tarjeta de
estacionamiento por un tiempo máximo de tres meses, salvo en aquellos casos en que proceda la retirada definitiva o
revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el artículo 26 de esta Ordenanza.
3. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal de la
tarjeta de estacionamiento por tiempo superior a tres meses e inferior a un año, salvo en aquellos casos en que proceda la
retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el artículo 26 de esta Ordenanza.
4. Los vehículos que estén estacionados en una plaza de aparcamiento reservada y no exhiban la tarjeta de estacionamiento
o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta de estacionamiento, podrán ser retirados por
el servicio de grúa.
Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que
corresponda que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción.
Artículo 23.- Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se deberá observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada, atendiéndose especialmente a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. A estos efectos se presume la intencionalidad en
la conducta del titular cuando se haya producido requerimiento o invitación previa por parte del
Ayuntamiento o de sus agentes para que adopte determinadas medidas o cese en una actuación concreta.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia: Por comisión en el término de un año de más de una infracción de esta Ordenanza de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La reiteración de infracciones: Por comisión en el término de un año de más de dos infracciones de esta
Ordenanza de distinta naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
f) Aquellas otras circunstancias que puedan considerarse motivadamente por el órgano competente como
atenuantes o agravantes.
Artículo 24.- Medidas provisionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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