Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02370/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento para vehículos de los titulares
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 2370/2021

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación inmediata de aquellas
tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se compruebe que sean manipuladas,
falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos.
2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como prueba de la
infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los
hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador, que podrá finalizar con la
revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran
derivarse de esa actuación.
Artículo 25. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las
sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 26.- Revocación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento podrán perder su validez, procediéndose a la declaración de su revocación en los
siguientes supuestos:
a) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.
b) La comisión de dos o más infracciones muy graves en el término de dos años.
2. El acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.
3. Tras la revocación de la tarjeta de estacionamiento por uso indebido, la persona que reúna los requisitos necesarios para
su concesión podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones graves en el
término de un año: 6 meses.
b) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones muy graves
en el término de dos años: 12 meses.
Estos plazos se contarán desde la fecha del acuerdo de revocación.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con
discapacidad y movilidad reducida de Villagonzalo, publicada en el BOP n.º 79 de fecha 27 de abril de 2017, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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