Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02370/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento para vehículos de los titulares
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 2370/2021

Ayuntamiento correspondiente.
c) Colocar en la tarjeta de estacionamiento algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.
d) No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.
e) No comunicar el cambio de domicilio.
f) Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
g) Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
h) Cualquier otra vulneración de las normas y previsiones contenidas en la presente Ordenanza que no se
califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.

2.- Son infracciones graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada.
b) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales de la persona titular de la
tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en su capacidad de movilidad o de
visión.
c) La reiteración en un año de tres faltas leves.

3. Son infracciones muy graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento manipulada, falsificada o de una persona fallecida.
b) Utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando su titular no sea transportado en el vehículo o este no
sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.
La responsabilidad por la comisión de esta infracción recaerá sobre quien utilice indebidamente la tarjeta y se
aproveche de ella.
c) Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se impondrá al
titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso de la misma, y sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que ésta pudiera incurrir.
c) Comunicar datos falsos o intencionadamente erróneos en la solicitud de la tarjeta de estacionamiento o de
reserva de plazas de aparcamiento, cuando han sido esenciales para la concesión de la misma.
d) Utilizar una tarjeta de estacionamiento que haya sido revocada o retirada temporalmente por motivo de
infracciones a esta Ordenanza.
e) No entregar la tarjeta de estacionamiento revocada o retirada temporalmente en cumplimiento de la
sanción correspondiente.
f) Obstaculizar, no colaborar y/o no permitir a los agentes de autoridad realizar las comprobaciones
pertinentes para el control y vigilancia de las tarjetas de estacionamiento y de las reservas de plazas de
aparcamiento.
g) No colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que pudieran ocasionarse
al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
h) La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 20.- Sujetos responsables.
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a
los sujetos que sean autores del hecho infractor cometido.
2. La responsabilidad por el uso incorrecto de las tarjetas será exigible a los beneficiarios titulares, no solo por actos propios,
sino también por los actos de aquellas personas de quienes deba responder en todo caso a título de mera inobservancia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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