Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

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1. La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El Presidente del Consejo.
b) El Vicepresidente.
c) Dos Consejeros, por cada uno de los grupos de profesores y padres.
d) Un Consejero por cada uno del resto de grupos integrantes del Consejo Escolar.
e) El Secretario, que será el mismo del Pleno del Consejo, con voz y sin voto.
2. La Comisión Permanente se reunirá con antelación a las sesiones plenarias del Consejo Escolar Municipal y tendrá como
función el estudio de los asuntos que hayan de someterse al Pleno, al que informarán sobre los mismos. Podrán realizarse
cuantas delegaciones de competencia se estimen por el Pleno, las cuales deberán aprobarse por mayoría de dos tercios de
sus miembros.
Artículo 21. Funciones de la Comisión Permanente.
1. Las funciones que corresponden a la Comisión Permanente son:
a) Preparación y propuesta de asuntos que hayan de tratarse en el Pleno.
b) Adscribir los Consejeros a las Comisiones de Trabajo, en su caso.
c) Proponer la creación de Comisiones de Trabajo para temas específicos.
d) Solicitar de la administración educativa y del Ayuntamiento aquellos datos, informes y antecedentes
necesarios para el estudio de los asuntos relacionados con enseñanzas, que el Pleno y las comisiones lleven a
cabo.
Artículo 22. Comisiones de Trabajo.
1. Se podrán constituir Comisiones de Trabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, cuyos informes
serán sometidos al Pleno.
2. Las Comisiones de Trabajo se crearán por el Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.
3. Las Comisiones estarán compuestas, al menos, por un miembro de la Comisión Permanente y por cuantos otros se
acuerde por el Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.
4. Sus funciones se determinarán en cada caso particular por el Pleno.
5. Las Comisiones tendrán un tiempo limitado de funcionamiento, que terminará con el cumplimiento de las funciones para
las que fueron creadas o cuando el Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, así lo estime
oportuno.
6. Los informes, dictámenes o propuestas de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante ni para la Comisión
Permanente ni para el Pleno.
Capítulo II.- Funcionamiento del Pleno del Consejo Escolar Municipal
Artículo 23. Régimen de sesiones del Pleno del Consejo Escolar Municipal.
Las sesiones plenarias pueden ser de dos tipos: Ordinarias y extraordinarias.
a) Sesiones ordinarias: Se celebrarán dos durante cada curso escolar, una al comienzo y otra al final del
mismo. Serán convocadas por la Presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas e irán
acompañadas del orden del día y de la documentación pertinente.
b) Sesiones extraordinarias: Se podrán convocar sesiones plenarias extraordinarias cuando tenga que emitir
informe sobre asuntos que les sean sometidos a su consideración e igualmente cuando lo solicite al menos
un tercio de los miembros del Pleno con voz y voto, los cuales elevarán su propuesta al Presidente, junto con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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