Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 2349/2021

el orden del día, debiendo este convocar la sesión extraordinaria en el plazo máximo de 10 días naturales
desde que la petición tuviera entrada en el registro. La solicitud habrá de hacerse por escrito donde se
reflejará el asunto o asuntos que la motivan e irá firmada por todos los que apoyen la iniciativa. Serán
convocadas por la Presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas.
c) Sesiones extraordinarias urgentes: Las convocadas por el Presidente del Consejo cuando la urgencia del
asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de setenta y
dos horas. En este caso se deberá justificar y aprobar la urgencia por mayoría absoluta del número legal de
miembros del Pleno con derecho a voto como primer punto del orden del día de la sesión.
Artículo 24. Quórum.
1. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia de las
personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario.
2. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá
convocada la sesión automáticamente treinta minutos después, siendo válida su constitución en esta segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de sus asistentes, siendo en todo caso necesaria la presencia de las personas que ostenten
los cargos de Presidente y Secretario.
3. Desde la convocatoria de las sesiones estarán a disposición de los miembros los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 25. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple.
Se entiende que existe mayoría simple cuando los votos positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin
contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.
2. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el
voto de calidad del Presidente o, en su caso, Vicepresidente.
Artículo 26. Votaciones.
1. El voto de los miembros del Pleno es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por correo, el voto anticipado ni el
voto delegado.
2. El voto se expresará de forma clara y rotunda, no permitiéndose la delegación en otro miembro del Consejo.
3. El voto se emitirá en sentido afirmativo o negativo, contemplándose la posibilidad de la abstención.
4. Las votaciones serán ordinarias, salvo que el Pleno acuerde, para un asunto en concreto, la votación nominal o secreta.
5. Son ordinarias aquellas votaciones que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o
abstención.
6. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y nominando,
siempre, en último lugar el Presidente; y en la que cada miembro del Consejo, al ser llamado, responde en voz alta "sí", "no"
o "me abstengo".
7. Son secretas aquellas que se realizan, previo llamamiento, por medio de papeleta que cada miembro del Consejo vaya
depositando en una urna o bolsa.
Artículo 27. Actas sesiones.
1. De cada sesión que se celebre del Pleno se levantará acta por quien, en cada, caso, le corresponda ejercer de Secretario,
que especificará las circunstancias de lugar y tiempo, los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. El acta será firmada por la persona que ostente el cargo de Secretario, con el visto bueno de la Presidencia.
3. Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente sesión, y se remitirán a todos los miembros.
4. Cuando no se celebre la sesión por cualquier motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia en la que se harán
constar las causas de la no celebración, nombres de los asistentes y de los que se hayan excusado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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