Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

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Capítulo III.- Funcionamiento de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo
Artículo 28. Régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.
1. El funcionamiento de la Comisión Permanente se ajustará a lo establecido en el capítulo segundo de este título.
2. El funcionamiento de las Comisiones de Trabajo se ajustará, en defecto de previsión expresa que en su caso se contenga
en el acuerdo plenario en virtud del cual se creen, a lo establecido en el capítulo segundo de este título.
Capítulo IV.- Informes anuales y propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a residentes de la localidad
Artículo 29. Informes anuales y propuestas.
1. El Consejo Escolar Municipal elaborará un informe anual sobre el estado de la enseñanza no universitaria en su ámbito
territorial, que será remitido al Consejo Escolar de Extremadura para su traslado a la administración educativa.
2. Particularmente, el Consejo Escolar Municipal pondrá especial atención al mantenimiento y conservación de los edificios
escolares de propiedad municipal, redactando un informe anual al respecto, el cual será elevado al Ayuntamiento, a la
Administración Educativa Autonómica y al Consejo Escolar de Extremadura.
3. Dichos informes se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros y del Ayuntamiento, así como en su página
web corporativa.
4. El Consejo Escolar Municipal podrá elevar a los órganos competentes según la materia, propuestas sobre aspectos del
sistema educativo que afecten a los residentes en la localidad, y en particular sobre los siguientes asuntos:
a) Necesidad de ampliación o modificación de la Red de Centros Escolares.
b) Actuaciones y normas municipales que afecten o favorezcan la ocupación real de las plazas escolares, con
la finalidad de mejorar el rendimiento educativo y, en su caso, de hacer efectiva la obligatoriedad de la
enseñanza.
c) Necesidad de inversión en la red no universitaria.
d) Programación de las actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, a realizar por el
Ayuntamiento en los locales e instalaciones de los centros docentes públicos del término municipal, fuera del
horario escolar previsto en la programación general anual.
e) Objetivos y prioridades de las actuaciones municipales relativas a las competencias educativas que la
normativa vigente atribuye.
f) Cualquier otro asunto que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria, o aquellas otras materias
relacionadas con la Educación que afecten a su ámbito territorial.
Disposición adicional primera. Ausencia de representantes.
La no designación de sus representantes por parte de alguna organización o sector, no impedirá la constitución del Consejo,
incorporándose al mismo cuando aquella tenga lugar.
Disposición adicional segunda. Referencias de género.
Todos los preceptos del presente Reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a
personas de ambos sexos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia."
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Llerena, 19 de mayo de 2021.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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