Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 2349/2021

a) Asistir a las reuniones del Pleno, así como a aquellas Comisiones que dentro del Consejo se puedan crear,
con voz y voto.
b) Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en el seno de las Comisiones
de Trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno.
c) Transmitir a sus representados los acuerdos adoptados en el Consejo.
TÍTULO III.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
Capítulo I.- Órganos del Consejo: Composición y funciones
Artículo 17. Órganos del Consejo.
Los órganos del Consejo Escolar Municipal son:
1. Órganos unipersonales:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) La Secretaría.
2. Órganos colegiados:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones Específicas.

Artículo 18. El Pleno: Naturaleza y composición.
1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del Consejo Escolar Municipal.
2. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros del Consejo Escolar Municipal.
Artículo 19. Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno:
a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada curso escolar.
b) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo.
c) Elaborar y aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
d) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo.
e) Aprobar la Memoria anual de actividades.
f) Elegir al Vicepresidente y proponerlo para su nombramiento.
g) Una vez constituido el Consejo Escolar Municipal, designará una persona que impulse medidas educativas
que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como medidas que fomenten la
convivencia en los centros.
Artículo 20. Comisión Permanente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 12