Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 2349/2021

1. El mandato de los Consejeros tendrá una duración de cuatro años, salvo para el caso de los representantes del alumnado,
que será de dos.
2. El Consejo Escolar Municipal se renovará por mitad cada dos años, excepto en el grupo de los alumnos, que se renovará
cada dos años en su totalidad.
No obstante, podrá renovarse, por otro mandato más, cada nombramiento, a propuesta del sector implicado, salvo para el
grupo del alumnado.
3. Las vacantes que se produzcan se cubrirán en el plazo de dos meses, con arreglo al mismo procedimiento y sector que
corresponda al miembro cesado, debiendo recaer preferentemente en el suplente designado. Todo ello sin perjuicio de que
sea necesaria una nueva designación cuando el suplente cese o no pueda asumir el cargo.
4. Los miembros del Consejo Escolar Municipal permanecerán en su cargo hasta que finalicen su mandato, salvo que
pierdan su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación.
b) Por renuncia, aceptada por el Presidente del Consejo Escolar Municipal. Para que dicha renuncia produzca
efecto, ha de ser presentada ante el órgano o entidad que lo designó o eligió y comunicada al Pleno, con el fin
de que acuerde el cese preceptivamente, si concurren todos los requisitos legales, e inicie el proceso para el
nombramiento del sucesor.
c) Por fallecimiento.
d) Por haber sido condenado por delito o declarado responsable civilmente por dolo.
e) Haber sido sancionado con la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
f) Por incumplimiento grave o reiterado de su función, aprobado por mayoría simple por el Pleno del Consejo
Escolar Municipal, previa audiencia del interesado.
g) Por incapacidad permanente, en el caso de que la misma impida el ejercicio de las funciones de Consejero.
h) Por revocación del mandato conferido por las organizaciones que representan.
i) Por falta de concurrencia en los requisitos que determinaron su nombramiento.
5. En caso de vacante, porque algún miembro del Consejo Escolar Municipal pierda dicha condición con anterioridad a la
conclusión de su mandato, o en caso de ausencia o enfermedad el Consejero titular será sustituido por su correspondiente
suplente.
6. En caso de vacante de Consejeros natos en función de su cargo, el titular será sustituido por quien ocupe el cargo
correspondiente, bien de forma provisional o bien de forma definitiva, y en su defecto, mientras tanto, será reemplazado
por su suplente o por quien ejerciera las funciones de este.
7. En todas las renovaciones de Consejeros realizadas cada dos años, cuando el número de representantes de un sector sea
impar, se renovará en la primera ocasión un número entero de Consejeros inmediatamente inferior a la mitad del sector y
en la siguiente, el número entero inmediatamente superior a esta mitad, y así sucesivamente. Este sistema no se aplicará en
los supuestos en los que haya un solo Consejero.
Artículo 15. Derechos.
Las funciones de los Consejeros serán:
1. Ostentar la representación de sus respectivos colectivos.
2. Elaborar propuestas y solicitudes dentro del ámbito de las competencias del Consejo.
Artículo 16. Obligaciones.
Los Consejeros estarán obligados a:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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