Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 2349/2021

e) Cualesquiera otra que le corresponda conforme a la legislación vigente en materia de órganos colegiados.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por la persona que designe el Presidente.
Artículo 11. Los Consejeros.
Serán Consejeros del Consejo Escolar Municipal:
a) Seis representantes del Profesorado de los centros escolares de Llerena, elegidos por y entre los
representantes de este sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad.
b) Tres representantes del Personal administrativo y de servicios de los centros escolares de Llerena, elegidos
por y entre los representantes de este sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad.
c) Tres representantes de alumnos y alumnas de los centros escolares de Llerena, elegidos por y entre los
representantes de este sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad.
d) Tres representantes de Padres de alumnos y alumnas de los centros escolares de Llerena, elegidos por y
entre los representantes de este sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad.
e) Un concejal del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde, que ostente competencias en materia educativa.
f) Dos Directores de los Centros públicos de Llerena, elegidos por y entre ellos por mayoría simple. En todo
caso, los directores deberán representar a diferentes niveles educativos.
g) Un representante de los titulares de Centros privados o privados - concertados de Llerena, elegidos por y
entre ellos por mayoría simple y teniendo en cuenta la representatividad de las Organizaciones que los
representan.
h) Dos representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente,
tengan la consideración de más representativas.
i) Dos representantes de la Administración educativa, designados por la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación de entre los miembros del Servicio de Inspección Educativa encargados de los centros
educativos del municipio.
j) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito docente, en función
de dicha representatividad y a propuesta de las mismas, considerando la proporcionalidad entre los sectores
público y privado-concertado.
k) Un representante propuesto por la organización empresarial que, de acuerdo con la legislación vigente,
tenga la consideración de más representativa.
Artículo 12. Acta de constitución.
El Consejo Escolar remitirá copia certificada del acta de constitución a la Delegación Provincial de Educación correspondiente
en la que se detalle la composición del mismo por sectores, nombre y apellidos de sus miembros y sector, entidad,
asociación o sindicato al que representan. Igualmente remitirán copia del acta, con los mismos datos, cada vez que el
Consejo se renueve o modifique su composición.
Capítulo II.- Régimen jurídico de los miembros del Consejo Escolar Municipal
Artículo 13. Nombramiento de los vocales y suplentes.
1. Los Consejeros serán nombrados por el Presidente, previa propuesta del candidato, en su caso, realizada por los sectores
correspondientes.
2. A la propuesta de los Consejeros titulares se habrá de adjuntar la propuesta de sus respectivos suplentes, de modo que el
nombramiento del Consejero titular se efectuará juntamente con la de su correspondiente suplente.
3. Corresponderá al suplente sustituir al titular en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite al primero para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 14. Duración del mandato, renovación de los Consejeros y ceses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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