Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

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Artículo 7. Composición del Consejo Escolar Municipal.
El Consejo Escolar Municipal está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Consejeros.
Artículo 8. La Presidencia.
La Presidencia del Consejo Escolar Municipal recaerá en el Alcalde de Llerena o Concejal en quien delegue, y ejercerá las
siguientes funciones:
a) La dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar Municipal.
b) Canalizar, en el debate del Consejo Escolar Municipal, las iniciativas educativas sociales que no se hayan
suscitado en el mismo por alguno de los sectores que lo integran.
c) Convocar y presidir las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos.
d) Fijar el orden del día del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo.
e) Impulsar y coordinar las deliberaciones.
f) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.
g) Dirimir las votaciones en caso de empate mediante voto de calidad, en los términos previstos en el artículo
25.2 del presente Reglamento.
h) Delegar la representación de la presidencia del órgano.
i) Invitar a las sesiones del Consejo a aquellas personas que, sin ser miembros del Consejo, tengan reconocido
prestigio profesional relacionado con el asunto de que se trate, a fin de que puedan prestar asistencia e
información sobre cuestiones específicas.
j) Excepcionalmente, y para asuntos que revistan un especial interés, podrá invitar a sus sesiones a un
Concejal de cada uno de los grupos políticos municipales, con voz y sin voto.
k) Aquellas otras inherentes a su condición de Presidente, conforme a la legislación vigente en materia de
órganos administrativos colegiados.
Artículo 9. La Vicepresidencia.
1. El Vicepresidente del Consejo Escolar Municipal será elegido por mayoría de dos tercios del Pleno de entre los Consejeros,
y su nombramiento se realizará por el Presidente.
2. Su cese se producirá a propuesta del Presidente, tras la decisión del Pleno del Consejo igualmente por mayoría de dos
tercios.
3. Corresponde al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, desempeñará las
funciones que el Presidente le delegue.
Artículo 10. La Secretaría.
1. Actuará como Secretario un Consejero del Consejo Escolar Municipal, preferiblemente con conocimientos en materia
educativa, designado por el Presidente con carácter permanente.
2. El Secretario actuará con voz y voto en las reuniones que celebre el Consejo Escolar Municipal y desempeñará las
siguientes funciones:
a) Levantar, redactar y certificar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones.
b) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
c) Gestionar los asuntos administrativos del Consejo.
d) Prestar asistencia técnica al Presidente y a los demás órganos del Consejo.
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