Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 2349/2021

a) Disposiciones municipales que afecten a los asuntos educativos.
b) Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia de educación corresponda invertir al
Ayuntamiento y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales
para acciones educativas.
c) Convenios y acuerdos de colaboración suscritos entre la Administración Municipal y otras Administraciones
Públicas y entes privados que afecten a la enseñanza dentro del ámbito municipal.
d) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.
e) Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.
f) Propuestas sobre la zonificación para la distribución de alumnos a efectos de escolarización, así como
medidas y actuaciones que garanticen la asistencia regular del alumnado del municipio en edad de
escolarización obligatoria.
g) La elaboración del Proyecto Educativo de la Ciudad.
h) Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de centros docentes y
unidades escolares dentro del municipio.
i) Cualquier otra cuestión educativa que el Alcalde, Concejal competente en el área de educación o el Pleno
del Ayuntamiento le sometan a su consulta.
2. El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informes a la Administración competente sobre los asuntos
relacionados con la educación en el ámbito del término municipal, en especial, sobre:
a) Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a educación.
b) Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.
c) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de los núcleos de
población del municipio.
d) Propuesta de actuaciones relativas a la enseñanza con incidencia en materias tales como educación
especial, escolarización de inmigrantes, minorías étnicas, actividades complementarias y extraescolares, y
enseñanzas no regladas.
e) Aglutinar los esfuerzos de personas e instituciones que deseen aportar sus conocimientos, capacidades,
recursos, etc., a la mejora de la calidad educativa en nuestro municipio.
f) Propuestas en relación con la regulación de la apertura de los centros fuera del horario escolar, y de la
utilización de los centros educativos por parte de la comunidad para fines educativos, culturales, sociales y
deportivos.
g) La emisión de dictámenes, propuestas y orientaciones sobre las acciones de la política municipal en todas
sus áreas y facetas hacia la mejora y potenciación de la calidad educativa de los ciudadanos y ciudadanas del
municipio.
3. Asimismo, el Consejo Escolar Municipal elaborará un informe anual sobre el estado de la enseñanza no universitaria en su
ámbito territorial, según lo indicado en el artículo 28.
4. El Consejo Escolar Municipal podrá recabar información de la administración educativa y de las autoridades locales sobre
cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar, las
tasas de abandono escolar temprano, el estado de la convivencia escolar y el absentismo.
5. Asimismo, podrá elevar al Consejo Escolar Regional propuestas en relación con cualquier asunto educativo que afecte al
ámbito municipal respectivo y en el que aquel sea competente para informar o proponer según lo dispuesto en la Ley
8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
TÍTULO II.- MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
Capítulo I.- Composición
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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