Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 2349/2021

participación democrática en la gestión educativa que afecta al municipio, así como de consulta y asesoramiento de los
sectores afectados en la programación de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
Artículo 2. Domicilio.
El Consejo Escolar Municipal tendrá su domicilio y realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento le señale.
Artículo 3. Marco jurídico.
El Consejo Escolar Municipal regirá su funcionamiento por las previsiones contenidas en el presente Reglamento, y en lo no
previsto en él, por el Decreto 249/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los
Consejos Escolares Municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las normas que establece sobre órganos
colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Fines.
El Consejo Escolar Municipal de Llerena tendrá como fines:
a) Hacer efectiva la participación de los distintos sectores que forman la comunidad educativa en el municipio
de Llerena.
b) Velar porque la oferta educativa se ajuste a las necesidades de la población.
c) Fomentar el respeto por la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo en la comunidad educativa.
d) Impulsar e incentivar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos, instando a la elaboración de planes
y proyectos que contribuyan a su desarrollo.
Artículo 5. Ámbito.
1. El Consejo Escolar Municipal ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial y competencial del Excmo. Ayuntamiento
de Llerena.
2. El Consejo Escolar Municipal ejercerá las funciones de consulta y asesoramiento ante la Corporación Municipal mediante
la emisión de dictámenes, la elaboración de informes y la formulación de propuestas.
3. En cualquier caso los dictámenes emitidos, los informes elaborados y las propuestas formuladas por el Consejo Escolar
Municipal no serán vinculantes.
4. Los dictámenes e informes solicitados al Consejo Escolar Municipal deberán ser emitidos en un plazo no superior a un
mes, o de 15 días en caso de urgencia, desde la fecha de recepción de la solicitud. Referida urgencia deberá ser apreciada y
debidamente motivada por el órgano que solicite el dictamen o informe.
5. De no emitirse dictamen o informe en los plazos que correspondan, se entenderá la conformidad del Consejo Escolar con
el texto presentado, se dará por cumplido el trámite de consulta y se seguirá con las actuaciones oportunas del
procedimiento.
6. El Consejo Escolar Municipal podrá solicitar de la Corporación Local la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, en razón de sus competencias materiales y territoriales. El acceso a la referida información deberá garantizar su
reserva y confidencialidad, así como respetar el derecho a la intimidad de las personas, en cumplimiento de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. El Excmo. Ayuntamiento de Llerena prestará el apoyo técnico y económico necesario al Consejo Escolar Municipal,
facilitando, dentro de los límites presupuestarios, el desarrollo de las funciones que les asigna el presente Reglamento.
8. El ejercicio de su función consultiva y de asesoramiento será una labor técnica.
Excepcionalmente valorará aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente el Pleno de la
Corporación Municipal o el Ilmo. Sr. Alcalde.
Artículo 6. Competencias.
1. El Consejo Escolar Municipal será consultado, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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