Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02349/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 2349/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 2349/2021
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Llerena

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2021, el Reglamento del
Consejo Escolar Municipal de Llerena, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que
durante el mismo se haya presentado reclamación a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente,
procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, a la publicación de su texto íntegro:
"REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE LLERENA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española, en su artículo 27.5, establece la garantía de los poderes públicos sobre la
participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.
Igualmente, en su artículo 27.7, referente al derecho a la educación, afirma que "los profesores, los padres y,
en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca".
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, desarrolla en los niveles de
enseñanza no universitaria los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución Española. En
concreto, su artículo 27.1 establece que "los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a
la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los
sectores afectados".
El Título II de la citada Ley Orgánica 5/1985 instrumenta el mecanismo de programación de la enseñanza
estableciendo los órganos participación de los sectores afectados (Consejo Escolar del Estado y Consejo
Escolar de cada Comunidad Autónoma), permitiendo que mediante la Ley de sus respectivas Asambleas
Legislativas cada Comunidad establezca Consejos Escolares de ámbito territorial, inferior, habiendo previsto
la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura en su artículo 24
que en todos los municipios de Extremadura en cuyo término existan, al menos dos centros educativos, se
constituirá un Consejo Escolar Municipal.
Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 188 que "los
municipios participarán en la programación de las enseñanzas e intervendrán en los órganos de gestión de
los centros educativos a través de los Consejos Escolares" y que "el Consejo Escolar Municipal serán los
órganos de participación y consulta de la comunidad vecinal en materia de educación".
En desarrollo de la Ley 8/2001, de 14 de junio, y del artículo 188 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, se dicta
Decreto 249/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los
Consejos Escolares Municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y precisamente el objeto de este Reglamento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Llerena en ejercicio
de la potestad reglamentaria que le atribuye al municipio el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, es regular la composición y funcionamiento del Consejo Escolar
Municipal como instrumento de a través del cual quede adecuadamente encauzada la necesaria participación
de los sectores implicados en la gestión educativa y en la programación en la las enseñanzas no universitarias
que se imparten en la ciudad de Llerena.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza.
El Consejo Escolar Municipal de Llerena se crea al amparo de lo establecido en el Título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Sección II del capítulo III de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se
regulan los Consejos Escolares de Extremadura y en el Decreto 249/2012, de 18 de diciembre, el cual regula la organización y
el funcionamiento de los Consejos Escolares Municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órgano de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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