Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02355/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2355/2021

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta
Ordenanza.
— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja
correspondiente.

Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido,
respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado
siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente),
temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio
ocupado (superficie en metros cuadrados) y categoría de la calle donde radique la instalación.
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan establecidas
de la manera siguiente:
- Por terraza normal:
Ocupación de hasta 5 veladores: 15,00 €
Ocupación de 6 a 10 veladores: 30,00 €
Ocupación de 11 a 20 veladores: 60,00 €
Ocupación de 21 a 30 veladores: 90,00 €
Ocupación a partir de 30 veladores: 3,00 €/velador.
- Por terraza cubierta para fumadores, se establece una cuota fija de 15,00 € mensuales y 0.50 € /m².
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos
pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la Disposición Adicional
Tercera del RDL 2/2004.
Artículo 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no
autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de
conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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