Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02355/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2355/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 2355/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con
mesas, sillas, veladores y elementos análogos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y
ELEMENTOS ANÁLOGOS".
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha de 30 de
marzo de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del
dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos", por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente
a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, que tuvo lugar con fecha de 7 de abril de 2021
(anuncio número 1465/2021; boletín 63), para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y
sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna,
se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se procede a continuación a publicar el texto completo de la ordenanza modificada como anexo al presente acuerdo.
____________
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y
ELEMENTOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos
15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso
público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas,
sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 6