Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02355/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2355/2021

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y
precios públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial
lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la
tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere este apartado.
Artículo 8. Normas de gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a
realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza
deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá
prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no
presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo
dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General
aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición transitoria
Como medida excepcional para hacer frente a la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, no
se producirá la exacción de la tasa de referencia, desde la entrada en vigor de la presente modificación hasta
el 31 de marzo de 2022.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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