Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02344/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2344/2021

B.1) Plazas conveniadas.
- Grado I, II y III, con ingresos inferiores al SMI, 15% de las 14 pagas dividido entre 12.
- Grado I, II y III, con ingresos superiores al SMI, 25% de las 14 pagas dividido entre 12.
B.2) Plazas no conveniadas.
- Grado I: 400,00 €.
- Grado II: 425,00 €.
- Grado III: 450,00 €.
En los supuestos de matrimonios en bienes gananciales, se calcula la tasa mediante las 14 pagas divididas
entre 12 y por 2. Al importe resultante se le aplicará el 15% o el 25% en función del salario mínimo
interprofesional.
C) Servicios extraordinarios.
- Transporte adaptado dentro de la localidad no realizado por familiares: 50,00 €/mes.
-Transporte adaptado desde fuera de la localidad no realizado por familiares: 100,00 €/mes.
5.3.- Servicio comidas a domicilio.
5.3.1. Requisitos del solicitante:
• Estar empadronado en la localidad.
• Ser pensionista o tener autorización de la Junta de Gobierno Local, previo informe social.
• Carecer de habilidades propias para la preparación de alimentos, valorada por informe de los
Servicios Sociales.
5.3.2. Tarifas:
A) Por mes, una comida diaria, de lunes a sábado: 100,00 €/mes.
B) Por quincena, una comida diaria, de lunes a sábado: 60,00 €/mes.
C) Un servicio de comida en la residencia: 3,00 €.

5.4.- Administración y cobro de la tasa.
5.4.1. El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
5.4.2. La tasa deberá ser ingresada dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo
ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en
cualquier entidad financiera que se indique.
5.4.3. Los gastos de farmacia o parafarmacia (pañales, salva camas, productos para aseo personal, etc.), serán
costeados por el usuario, así como cualquier otro servicio extra que pudiera ofertar el centro (peluquería,
podología, fisioterapia, acompañamiento dentro y fuera de la localidad), si estos no se realizan por los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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