Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02344/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2344/2021

familiares responsables u otros terceros, se abonará el servicio a razón de 10,00 € la hora.
5.4.4. No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho la residencia/centro de día.
5.4.5. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se
procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el
50% de la tasa abonada al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive), no se efectuará devolución al
usuario.
5.4.6. En el caso de que el residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro
residencial/centro de día por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo
con una antelación, mínima de 15 días, no procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se
efectuara en el plazo indicado.
5.4.7. No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier motivo se
ausentaran del centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
5.4.8. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en
conocimiento del responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
5.4.9. En el caso de que alguna de las plazas dejara de ser subvencionada mediante el convenio, el criterio
para determinar que usuario pasaría a plaza privada será el del residente o usuario con mayor nivel de renta
en el centro y a igualdad de rentas el residente o usuario de menor antigüedad en el centro.
5.4.10. A efectos del pago de la tasa se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
5.5.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.
La Comisión para el ingreso en el centro residencial, estará constituida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, la
Trabajadora Social municipal, la Coordinadora del centro residencial y Secretario, que será el de la Corporación.
El cambio de las condiciones y necesidades de los usuarios dará lugar a la revisión del expediente, pudiendo resultar
modificada la cuota a satisfacer por el usuario.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 6.º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7.º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza salvo
las estipuladas debidamente motivada considerado por la Comisión de Bienestar Social de este Ayuntamiento (casos de
emergencia social).
CONDICIONES DE PAGO
Artículo 8.º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios
objeto de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa
y la fecha de ingreso del mismo.
Artículo 9.º.- Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
DIPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, con su modificación aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de
marzo de 2021, entrará en vigor y será de aplicación en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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