Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02344/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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Artículo 5.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Para las plazas conveniadas, los usuarios abonaran la tasa correspondiente a los usuarios de los centros de
gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa
vigente en cada momento.
Para las plazas no conveniadas, los usuarios abonarán la tasa establecida en la Ordenanza fiscal aprobada por
el Ayuntamiento de Higuera de la Serena (Badajoz).
5.1.- Usuarios de las plazas residenciales para dependientes.
A) Plazas conveniadas:
Esta tasa se actualizará anualmente. Durante el año 2015 fue publicado en el DOE número 36 de 23 de febrero, mediante la
resolución de 17 febrero de 2015, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el 2015, señalando en el punto 2 del anexo XV lo siguiente:
"1.- Con el límite máximo de la tasa fijado, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota mensual
equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, cuando estos sean superiores al
salario mínimo interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 € por matrimonio en
el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
2.- Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a
90,15 mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 mensuales.
3.- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de
base para el cálculo de la tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales."
B) Plazas no conveniadas.
En los supuestos de plazas no conveniadas con el SEPAD, los residentes (autónomos o dependientes), deberán de abonar
íntegramente el importe que aparece reflejado en la tarifa en vigor visada por el SEPAD en cada caso y que actualmente es
como sigue:
"1.- Usuario autónomo/válido se satisfará una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban
por todos los conceptos, con un máximo de 800,00 euros al mes.
2.- Usuario con dependencia moderada (GI) queda fijado en 900,00 euros al mes.
3.- Usuario con dependencia severa (GII) queda fijado en 1.100,00 euros al mes.
4.- Usuario con dependencia (GIII), queda fijado en 1.200,00 euros al mes."
5.2.- Asistentes al centro de día.
A) Tasa para personas válidas.
- Ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, 15% de las 14 pagas dividido entre 12.
- Ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, 25% de las 14 pagas dividido entre 12.
B) Tasa para personas dependientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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