Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (02281/2021)
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro de mínimos vitales
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2281/2021

extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias, o excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c. Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Arroyo de San Serván a fecha de
presentación de solicitudes, y continuar haciéndolo durante todo el tiempo que dure la ayuda
concedida por este Ayuntamiento.
d. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021, para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamos hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referida a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en
riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para
el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que
no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya
transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de éstos consumidores, será de
aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona
miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a. La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículo 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b. La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c. Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d. Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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