Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (02281/2021)
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro de mínimos vitales
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Arroyo de San Serván (Badajoz)
Anuncio 2281/2021
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro
de mínimos vitales

BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA POR LA QUE SE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS
PARA EL SUMINISTRO DE MÍNIMOS VITALES
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2021, se han
aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván para el año 2021, con el contenido que a continuación se reproduce.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES EL
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN PARA EL AÑO 2021.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal que tiene como objetivo garantizar los mínimos vitales de la vivienda habitual a las
personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el referido decreto.
Estas ayudas están destinadas a aquellas unidades de convivencia que carezcan de recursos económicos suficientes para
hacer frente a los gastos de energía eléctrica, gas natural, agua potable y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se
considerarán suministros mínimos vitales.
El decreto 11/2021, de 17 de marzo, establece que la tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que
determine cada entidad local, resultando, por tanto, necesaria la aprobación de las presentes bases específicas reguladoras
de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván para el año
2021.
Primera: Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases con convocatoria, la regulación de las ayudas económicas para suministros mínimos vitales
destinadas a los habitantes del término municipal de Arroyo de San Serván para el año 2021, que se regirán por los
dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en
estas bases.
Segunda: Requisito de los beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con los dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, serán beneficiarios de las ayudas
para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre
sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b. Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a transeúntes, a
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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