Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (02281/2021)
Bases específicas con convocatoria por la que se ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para el suministro de mínimos vitales
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2281/2021

a. Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sean público, concertado o privado.
b. Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c. Estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d. No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiarias, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. Se considera unidad de convivencia, la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo municipio, medio o no entre ellas relación de parentesco.
Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
10. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de casa
año natural. En caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante con carácter previo a la resolución de
concesión de la ayuda, o en caso de fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser
solicitada por otro miembro de la unidad de convivencia.
11. A la vista de la naturaleza de las ayudas a conceder, se excluye la obligación de que el beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social
Tercera: Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrás financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos,
con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y
siempre que se trate de facturas impagadas:
a. Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por cierto de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditare el pago ante el comercializador
de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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