Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Recursos Humanos (Badajoz). (02102/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 2102/2021

estacionamiento por un tiempo máximo de tres meses, salvo en aquellos casos en que proceda la retirada definitiva o
revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el artículo 22 de esta Ordenanza.
3.- La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal de la
tarjeta de estacionamiento por tiempo superior a tres meses e inferior a un año, salvo en aquellos casos en que proceda la
retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el artículo 22 de esta Ordenanza.
4.- Los vehículos que estén estacionados en una plaza de aparcamiento reservada y no exhiban la tarjeta de
estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta de estacionamiento, serán
sancionados por estacionamiento indebido.
Artículo 21.- Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se deberá observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada, atendiéndose especialmente a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. A estos efectos se presume la intencionalidad en
la conducta del titular cuando se haya producido requerimiento o invitación previa por parte del
Ayuntamiento o de sus agentes para que adopte determinadas medidas o cese en una actuación concreta.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia: Por comisión en el término de un año de más de una infracción de esta Ordenanza de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La reiteración de infracciones: Por comisión en el término de un año de más de dos infracciones de esta
Ordenanza de distinta naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
f) Aquellas otras circunstancias que puedan considerarse motivadamente por el órgano competente como
atenuantes o agravantes.
Artículo 22.- Medidas provisionales.
1.- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación inmediata de
aquellas tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se compruebe que sean
manipuladas, falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos.
2.- Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como prueba de la
infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los
hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador, que podrá finalizar con la
revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran
derivarse de esa actuación.
Artículo 23.- Prescripción de las sanciones.
El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las infracciones muy graves, dos años para las infracciones
leves y un año para las infracciones leves, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza o sea
ejecutable la resolución por la que se imponga la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Artículo 24.- Revocación de la tarjeta de estacionamiento.
1.- Las tarjetas de estacionamiento podrán perder su validez, procediéndose a la declaración de su revocación en los
siguientes supuestos:
a) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.
b) La comisión de dos o más infracciones muy graves en el término de dos años.
2.- El acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.
3.- Tras la revocación de la tarjeta de estacionamiento por uso indebido, la persona que reúna los requisitos necesarios para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 20