Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Recursos Humanos (Badajoz). (02102/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 2102/2021

a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento manipulada, falsificada, reproducida , anulada o de
una persona fallecida.
b) Utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando su titular no sea transportado en el
vehículo o este no sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma. La
responsabilidad por la comisión de esta infracción recaerá sobre quien utilice indebidamente la
tarjeta y se aproveche de ella.
c) Comunicar datos falsos o intencionadamente erróneos en la solicitud de la tarjeta de
estacionamiento o de reserva de plazas de aparcamiento, cuando han sido esenciales para la
concesión de la misma.
d) Utilizar una tarjeta de estacionamiento que haya sido revocada o retirada temporalmente
por motivo de infracciones a esta Ordenanza.
e) No entregar la tarjeta de estacionamiento revocada o retirada temporalmente en
cumplimiento de la sanción correspondiente.
f) Obstaculizar, no colaborar y/o no permitir a los agentes de autoridad realizar las
comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las tarjetas de estacionamiento y de
las reservas de plazas de aparcamiento.
g) No colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que
pudieran ocasionarse al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de
estacionamiento.
h) La reiteración de dos faltas graves en dos años.

Artículo 18.- Sujetos responsables.
1.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a
los sujetos que sean autores del hecho infractor cometido.
2.- La responsabilidad por el uso incorrecto de las tarjetas será exigible a los beneficiarios titulares, no solo por actos
propios, sino también por los actos de aquellas personas de quienes deba responder en todo caso a título de mera
inobservancia.
Artículo 19.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, comenzando a
computarse dicho plazo a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su
caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el órgano
competente para dictar la resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción
penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se
iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.
Artículo 20.- Sanciones.
1.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se sancionarán conforme a las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: Con multa de 50,00 hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: Con multa de 101,00 a 300,00 euros, sin perjuicio de la posible revocación prevista en
el artículo 22 de esta Ordenanza.
c) Infracciones muy graves: Con multa de 301,00 a 500,00 euros, sin perjuicio de la posible revocación prevista
en el artículo 22 de esta Ordenanza.
2.- La comisión de las infracciones graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal de la tarjeta de
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