Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02202/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación básica del servicio de ayuda a domicilio en la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

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b) Tareas de cuidado personal: Consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la
vida diaria:
- Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.
- Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.
- Vestirse y calzarse.
- Comer.
- Controlar la medicación.
c) Tareas de ayuda en la vida social:
- Pasear.
- Leer periódicos, libros, revistas, si la persona tuviera dificultad para hacerlo.
- Hablar y dialogar con la persona mayor.
d) Cuidados especiales: Se realizan a las personas que sufren graves dependencias físicas o psíquicas bajo el
control y la supervisión de profesionales sanitarios, y que consistirán en:
- Traspaso de la persona de la cama a otra estancia de la vivienda.
- Hacer la cama con la persona dentro.
- Higiene de incontinentes, cambio de pañales, etc.
- Preparación de medicamentos.
e) Apoyo en otras gestiones como:
- Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.
- Acompañar a la persona al consultorio médico.
- Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.
- Dialogar con la familia para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a
domicilio.
- Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene
adecuada, etc.
- Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.
- Apoyo a las relaciones intrafamiliares.

ARTÍCULO 5. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que soliciten, se beneficien o resulten afectadas por la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio.
ARTÍCULO 6. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán
deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
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