Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02202/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación básica del servicio de ayuda a domicilio en la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 2202/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
Anuncio 2202/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación básica del servicio de ayuda a domicilio
en la entidad local menor de Ruecas

IMPOSICIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN BÁSICA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA ENTIDAD LOCAL MENOR
DE RUECAS Y APROBACIÓN DE SU NUEVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal inicial (acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el veintidós de marzo de dos mil veintiuno) aprobatorio de la imposición de la tasa por la prestación básica del servicio de
ayuda a domicilio en la entidad local menor de Ruecas y aprobación de su nueva Ordenanza fiscal reguladora cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN BÁSICA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA
ENTIDAD LOCAL MENOR DE RUECAS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4. ñ) en relación con
los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local menor establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo de imposición y regulación será de aplicación en la ELM de Ruecas, desde su entrada en vigor y hasta su
derogación o modificación expresa.
ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), que es un servicio social
básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas
personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
ARTÍCULO 4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y GESTIÓN.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por la ELM de Ruecas.
2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio serán contratadas por la
ELM de Ruecas y tendrán la denominación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y deberán trabajar en coordinación con los
otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por la ELM de Ruecas serán los siguientes:
a) Tareas domésticas: Podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas, y consistirán en:
- Realización de la compra diaria.
- Administración y limpieza del hogar: Cocinar, poner la mesa, hacer las camas, ordenar la
vivienda, hacer la colada, tender, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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