Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02202/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación básica del servicio de ayuda a domicilio en la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 2202/2021

Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 7. CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
1. Pueden ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente mayores, enfermos,
personas con discapacidad, etc., que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la
responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.
2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado
su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.
3. Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado y
residir en la localidad.
4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que podrá perderse por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa del beneficiario.
b) Por impago reiterado de la tasa.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del municipio del beneficiario.
d) Por decisión de la entidad local menor, en base a los informes de los Servicios Sociales Municipales, al no
cumplirse las condiciones por las que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por la ELM de Ruecas, debiéndose
comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe
correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 8. SEGUIMIENTO, REGULARIZACIÓN Y EVALUACIÓN.
Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Ayuda a
Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para determinar el
número de horas de servicio necesarias en cada caso, así como los servicios que se presten.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán
canalizarse a través de los Servicios Sociales municipales.
Asimismo, los Servicios Sociales municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a
Domicilio.
ARTÍCULO 9. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será de 4,00 euros/por cada hora de servicio.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DEL PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, con periodicidad
mensual.
2. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, del correspondiente recibo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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