Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

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4. A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecten, así como al cumplimiento de las
demás prestaciones y cargas establecidas por leyes y disposiciones competentes.
5. A cumplir con puntualidad cuanto impone la ley respecto al Padrón Municipal.
6. A realizar un uso adecuado de los locales y servicios públicos municipales. En caso de que para esta
utilización recibieran en concepto de préstamo algún objeto o enser (pelotas o instrumentos para practicar
deporte: Redes, etc., o libros de la biblioteca, entre otros…), se estará obligado a satisfacer el precio público
correspondiente que se establezca en la oportuna Ordenanza y a su devolución en perfecto estado en el plazo
que reglamentariamente se indique, pudiendo el Ayuntamiento exigir en caso contrario, el pago en metálico,
del valor de lo deteriorado o no devuelto, además de imponer la correspondiente sanción..
ARTÍCULO 4.
En lo referente a la administración económica local y al régimen de derechos y obligaciones que de ella emanen para los
residentes, los propietarios ausentes tendrán la obligación de comunicar a la Alcaldía el nombre de la persona que los
represente. A falta de tal comunicación, serán considerados como representantes de los propietarios por las fincas que
labren, ocupen o administren:
1.- Los administradores, apoderados o encargados de los propietarios.
2.- En defecto de los anteriores, los colonos, arrendatarios o aparceros de las fincas rústicas, cuando sus
propietarios o administradores no residieran en el término municipal.
3.- Los inquilinos de las fincas urbanas, cuando cada una de ellas estuviera arrendada a una sola persona y no
residiera en la localidad el dueño, administrador o encargado.
ARTÍCULO 5.
La Corporación Municipal y sus autoridades, y dentro de los límites de sus competencias y medios materiales, atenderán y
auxiliarán a las personas desvalidas que habiten permanentemente en el término municipal.
ARTÍCULO 6.
En caso de calamidad pública, incendio, epidemia, etcétera, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y colaboración de los
habitantes del término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos, herramientas o enseres particulares que se
consideren necesarios para restablecer la normalidad de acuerdo con los planes y normas de Protección Civil.
ARTÍCULO 7.
1.- Se prohíbe alterar el orden y la tranquilidad publica con tumultos, riñas o gritos, así como molestar a los vecinos con
emanaciones de humos, olores o gases perjudiciales o molestos, no considerándose como tales las emanaciones de humos
procedentes del normal uso de las chimeneas de viviendas, siempre que estas cumplan su normativa aplicable.
2.- No se podrán, entre las cero y las siete horas, hablar a voces en la vía pública, con clara expresión de gritos, así como
mantener los motores de los vehículos encendidos por más de cinco minutos, estando estos parados en el recinto urbano, o
tocar el claxon, ni realizarse cualquier actividad comercial o industrial que genere molestias al vecindario.
En cuanto a bares, discotecas y resto de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas se estará a lo que señale su
legislación específica sobre horarios de funcionamiento.
3.- Las motocicletas y los ciclomotores deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo contar con un tubo de escape
homologado y que no contamine acústicamente el ambiente. La Policía Local advertirá a los infractores para que en el plazo
de 48 horas normalicen el vehículo. Transcurrido ese plazo sin haberse subsanado la anomalía, los Agentes retirarán el
vehículo, enviándolo al taller que el propietario determine para proceder a la colocación de un tubo de escape correcto,
debiendo correr con los gastos el dueño de la moto y, si este fuera menor de edad, responderán subsidiariamente sus
padres o tutores.
ARTÍCULO 8.
El uso de aparatos acústicos (radio, TV…) deberá ser modulado en su potencia conforme a la normativa existente sobre
ruidos para evitar molestias al vecindario, especialmente en las horas destinadas al descanso. Las excepciones por razón de
fiestas populares serán autorizadas por la Alcaldía, previa petición por escrito de los interesados. La Alcaldía podrá, además,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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