Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 2201/2021

fijar y limpiar el horario de estas celebraciones, acomodándose en lo posible a las tradiciones de la localidad.
ARTÍCULO 9.
Se prohíbe la venta y el uso de material pirotécnico (petardos y análogos)
ARTÍCULO 10.
1.- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, fuera de los lugares autorizados para ello en virtud
de la previa y oportuna licencia municipal.
2.- Queda prohibida la venta y consumo, en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores, estándose a lo
dispuesto en la Ley 1/92, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana y a las sucesivas que puedan dictarse.
3.- Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes de cualquier tipo en lugares o establecimientos públicos, siendo
responsables tanto quienes las consuman, como los dueños o encargados de los locales donde se consienta o tolere su uso.
ARTÍCULO 11.
Queda prohibido:
1.- Hacer objeto de maltratos físicos o psíquicos a las personas, así como realizarles actos de menosprecio por
razones de edad, sexo, raza, religión, situación económica, etc.
2.- Hostilizar y maltratar a los animales.
3.- Causar cualquier tipo de daño o perjuicio a los bienes de titularidad pública.
4.- Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones o manifestaciones autorizadas, así como causar
molestias a los asistentes.
5.- Aquellos juegos o actividades en la vía pública susceptibles de causar daño a las personas o los bienes
públicos o privados.
6.- Encender fuegos en montes provistos de arbolado o en los que existen matorrales, así como en zonas de
pastos o cultivos y, en general, en espacios donde exista riesgo de incendio.
7.- La fijación de carteles anunciadores sin la previa autorización municipal, haciéndose responsable la
empresa anunciadora.
8.- Verter aguas mayores y menores en la vía pública.
9.- Bañarse tanto en pilares públicos, abrevaderos, fuentes, etc., como en embalses destinados al consumo de
agua de la población, así como lavar vehículos o cualquier otro tipo de enseres con agua de los mismos en la
vía pública.
10.- Cualquier otro tipo de almacenamiento de envases, cajas y similares en la vía pública.
11.- Arrojar en la vía pública toda clase de pasquines, octavillas, etc.… Estos elementos solo podrán repartirse
en mano, depositarse en buzones de domicilios y colocarse en establecimientos públicos, excepto en tiempo
de elecciones y siempre en ejercicio de propaganda electoral o publicidad de actos públicos por parte de los
partidos políticos legalmente establecidos.
12.- Portar ni hacer uso en la vía pública o locales de afluencia de publico de armas u objetos que puedan ser
usados como tales (navajas, objetos contundentes, etc.) de cualquier tipo en calles o plazas de la localidad, las
armas de aire comprimido o gas no podrán utilizarse contra animales ni propiedades públicas o privadas.
13.- Verter aguas sucias o residuales, aceite, u otros productos que puedan manchar el pavimento, abandonar
animales muertos, plumas, estiércol o cualquier clase de despojo, basuras, mondaduras, desperdicios y en
general objetos o sustancias que causen molestias a las personas o al tránsito de los vehículos. Asimismo, no
se podrá, bajo ningún concepto, romper ninguna clase de vidrio en la vía pública, ni depositarse en los
mismos, fuera de las papeleras o contenedores en su caso.
14.- Sacudir alfombras, esteras, ropas y otros efectos de índole personal desde los balcones, ventanas y
portales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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