Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
Anuncio 2201/2021
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de
Ruecas

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN NÚMERO 1 DE LA ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE LA ELM DE
RUECAS (BOP BADAJOZ DE 31/08/2001)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal inicial (acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el veintidós de marzo de dos mil veintiuno) aprobatorio de la modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen
gobierno de la ELM de Ruecas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE LA ELM DE RUECAS. BOP BADAJOZ DE 31/08/2001
CAPÍTULO PRELIMINAR
La presente Ordenanza constituye un precepto jurídico promulgado por el Ayuntamiento, a fin de regular materias que son
objeto de su competencia y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Constituyen, pues, un conjunto de normas a las
que debe sujetarse la actividad de los ciudadanos, adaptando las disposiciones generales existentes a las características de
Ruecas. Se trata, también, de ordenar materias no reguladas y que podrían producir posibles vacíos normativos.
La presente Ordenanza debe entenderse como un código de derechos y deberes de los ciudadanos dividido en dos partes:
En primer lugar, se recogen y sintetizan las normas propias de la población, facilitando su conocimiento a todos los vecinos;
y por otro lado, constituye el punto de referencia obligado para la potestad sancionadora del Ayuntamiento en muchísimas
materias que inciden ordinariamente en la tranquilidad y calidad de vida del municipio.
CAPÍTULO I.- CONDUCTA CIUDADANA
ARTÍCULO 1.
A todos los vecinos del término municipal se les reconoce el derecho a disfrutar por igual de los servicios municipales y, en
general, de cuantos beneficios les atribuyan las disposiciones vigentes, con arreglo a las normas que los establezcan y
regulen.
ARTÍCULO 2.
Todos los habitantes del término tienen derecho a la protección de sus personas y bienes, así como a dirigir instancias y
peticiones a la autoridad local en asuntos que sean de su competencia.
ARTÍCULO 3.
Todos los que sean residentes en el municipio y los que sin serlo posean bienes en la población, estarán obligados:
1. A cumplir las obligaciones que les afecten contenidas en estas Ordenanzas y en los Bandos que publique la
Alcaldía.
2. A facilitar a la Administración informes, estadísticas y otros actos de investigación en la forma y casos
previstos en la ley o disposiciones dictadas en virtud de las mismas.
3. A comparecer ante la autoridad municipal cuando fueran empleados en virtud de disposiciones legal o
reglamentaria que así lo establezca, siendo previamente informados sobre los asuntos que motivan su
citación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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