Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02136/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2136/2021

- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de
alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora
actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos manifestados mediante
declaración responsable a que se refiere la base tercera de la convocatoria.
- Fotografía de la publicidad efectuada, conforme a los requisitos de la base décimo tercera, en
su letra j).

Sexta.- Crédito presupuestario.
La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 8.305,66 euros del
vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 4310.480.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento del crédito
presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se realice,
quedando condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de
las ayudas por este importe adicional.
La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de una subvención concedida por
Diputación de Badajoz.
Séptima.- Cuantías máximas de la subvención.
Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad
beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario para este fin, distribuidos en igualdad de condiciones.
Octava. - Valoración de las solicitudes.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar a
través de la documentación aportada y exigida para el acceso a la misma, que la actividad ha cesado o
cerrado, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y/o ha sufrido una reducción de su
facturación de al menos el 75%, en los términos expuestos en la base 3.ª y 7.ª.
En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los
importes máximos establecidos en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al
efecto en el presupuesto municipal.
Novena.- Publicidad de las bases de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones la información relativa a la presente convocatoria
será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) cuando se produzca el alta
correspondiente, la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones
de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno. En este sentido el Real Decreto 463/2020, no ha alterado
la obligación de registro en la BDNS.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón
de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del
Ayuntamiento y en su página web: www.bodonaldelasierra.sedelectronica.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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