Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02136/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2136/2021

disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones—LGS—. Asimismo, en
caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de
las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros
entes públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin
ánimo de lucro, el personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus
solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que han mantenido sus puertas abiertas y negocio en
activo según se describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 (artículo 10), así como las afectadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-COV-2 y por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado así como por las diversas resoluciones dictadas por la autoridad competente autonómica delegada,
salvo que se acredite por los medios expresados en estas base una reducción de su facturación de almeno del
75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior, como se expresa en la base 3.ª,
apartado b).
3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la
merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
Cuarta.- Período y gastos subvencionables.
A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Período subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos
soportados en el periodo comprendido entre el 14/03/2020 a la fecha de publicación de estas
bases.
2. Gastos subvencionables: Serán subvencionables los gastos generales de funcionamiento de
cualquier actividad que se desarrolle en un local, que sea establecimiento fijo, localizado en el
término municipal de Bodonal de la Sierra, abierto al público para su actividad habitual y que
cuente con su correspondiente licencia de apertura municipal o comunicación ambiental en
vigor, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 (declaración del primer Estado
de Alarma, con motivo de la pandemia COVID -9) al momento de publicación de estas bases.
Se considerará gasto subvencionable el realizado por el beneficiario, en cuanto al
mantenimiento en alta, en el régimen de trabajadores autónomos del titular y de los
trabajadores de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social, en el periodo desde el
14 de marzo de 2020 a la fecha de publicación de estas bases.

Quinta.- Justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones—LGS—, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en
este apartado, sin perjuicio de los controles que se puedan efectuar con posterioridad.
El control de las obligaciones exigidas en la base 13.ª de la convocatoria se efectuará mediante la
comprobación de oficio por el Área de Intervención de este Ayuntamiento
2.- Los beneficiarios deberá presentar, junto con la solicitud de subvención, la siguiente documentación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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