Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02136/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2136/2021

b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y durante el plazo máximo de quince naturales.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.

Décima.- Solicitud y documentación.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará principalmente a través de medios electrónicos:
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en
el anexo I, que se podrá descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra: www.bodonaldelasierra.sedelectronica.es.
2. Lugar de presentación: El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la
documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.En
la
sede
electrónica
Ayuntamiento:www.bodonaldelasierra.sedelectronica.es.

del

B.- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/.
C.- En el registro del propio Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, y en los
demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
A) Del beneficiario o del representante.
A.1.- En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria
por cese de la actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.
A.2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras
entidades económicas sin personalidad jurídica.
b) Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria
por cese de la actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.
c) Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de
bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados,
inscritos en el correspondiente Registro.
e) Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante
legal que haya firmado la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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