Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02136/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2136/2021

7.- El acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que
fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones
accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del
resto de las solicitudes, en su caso.
8.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de un mes a contar del siguiente a la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la
resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
Duodécima.- Pago de la subvención.
1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido,
mediante transferencia bancaria, en la cuenta determinada por el beneficiario, en su alta de terceros o en la
que figure registrada en el sistema contable municipal, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin
que sea necesaria la constitución de garantías.
2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio
Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá
al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no
justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
Decimotercera.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Mantener la actividad al menos durante al menos los dos meses posteriores a la fecha de
publicación de estas bases.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada,
aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de
Bodonal de la Sierra. Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá
contratar a una empresa o profesional independiente especializado.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención establecida en las presentes bases.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada.
e) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las
presentes bases.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero prevista en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
g) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
h) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los
supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa
que le resulten aplicables.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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