Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02136/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2136/2021

En los casos de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica se
presentará documento por el que los socios o comuneros nombran un
representante o apoderado único, en el que manifiesta sus respectivas
participaciones en la cosa común y asumen su responsabilidad solidaria en las
obligaciones derivadas del expediente.
D) Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros en el caso de no figurar dado de alta en el sistema contable del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra o en caso de haber alguna variación en los datos
existentes podrán solicitar al Ayuntamiento el modelo normalizado.
E) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar anexo II
de autorización de representación.

Undécima.- Instrucción del procedimiento para la concesión de la subvención.
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en
los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones—LGS—.
La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios administrativos del Ayuntamiento, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en atención a lo dispuesto en el artículo
22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones—LGS—, dado el carácter excepcional
de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o
humanitario, que dificulten su convocatoria pública, dada la situación de pandemia en la que nos
encontramos. Siendo admitidas aquellas solicitudes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación
requerida en la convocatoria. La concesión de la subvención se efectuará atendiendo el resultado del total de
solicitudes admitidas, y la cantidad concedida en concepto de subvención resultará de la distribución en
términos de igualdad entre todas las peticiones, y teniendo en cuenta la posibilidad de que la subvención
inicialmente concedida pueda verse ampliada por la ampliación del crédito, sin que pueda superarse en
ningún caso los importes máximos previstos en el apartado sexto.
3.- El Servicio Instructor comprobará las solicitudes recibidas dentro del plazo concedido. Aquellas solicitudes
que cumplan con los requisitos exigidos, serán propuestas para ser resueltas favorablemente.
4.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página web
municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:
a) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de
requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria
quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el
punto 8 de la convocatoria con indicación de la documentación requerida.
Las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgarán el plazo de 3 días
naturales para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen
su solicitud y presenten la documentación requerida.
5.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas
por el Servicio Instructor, este elevará la propuesta de acuerdo para su aprobación por el órgano competente
y se proceda a su posterior publicación.
6.- El acuerdo será objeto de publicación, en la página web municipal y en el tablón de edictos electrónico del
Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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