Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02136/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2136/2021

i) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
j) Realizar la correspondiente publicidad del otorgamiento e importe de la subvención
otorgada, mediante la instalación en la fachada del establecimiento del cartel informativo, que
se expresa en el manual de identidad corporativo en su apartado 5, publicidad de
subvenciones y ayudas recibidas, siempre que la ayuda recibida supere los 200,00 euros.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo primera, en el caso de que el
solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería
General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la
Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo
junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Decimocuarta.- Reintegro de las subvenciones.
1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones—LGS—, y por el título III del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones-RGLS-.
2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o
parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde
la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos
con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones—LGS—.
Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en la base quinta y decimotercera, de esta
convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas con motivo de la concesión de la subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano
gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para
ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se
calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su
parte.
Decimoquinta.- Compatibilidad con otras subvenciones.
1.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de
subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la
actuación objeto de la subvención.
2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión
Europea. En esos términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimis
establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo.
3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para el
mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la
Comisión Europea para la regla de mínimos, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006,
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las
ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos
efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya
solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento general de
subvenciones (anexo II).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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