Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Recursos Humanos (Badajoz). (02182/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo adjunto a Secretaría-Intervención, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 2182/2021

por este orden.
5.8.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.9.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.10.- Revisión de resoluciones del Tribunal: Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
esta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
BASE 6.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
6.1- Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos veinte días naturales desde la publicación de anuncio
de la fecha de su celebración en el Boletín Oficial de la Provincia, y no podrá exceder de dos meses el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
6.2.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un
máximo de 15 días naturales. Si bien, el Tribunal, en función del número de opositores, podrá determinar que los dos
ejercicios de la fase de oposición se celebren en la misma jornada.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético empezando por la letra
"A", y deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. La no presentación al ejercicio en el momento de ser
llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará
excluido del proceso selectivo.
6.4.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante.
6.5.- De cada sesión que celebre el Tribunal el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
BASE 7.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS.
7.1.- Fases del proceso selectivo.
A.- El proceso constará de dos fases:
— Oposición, que será valorada con un máximo de 20 puntos.
— Concurso que se valorará con un máximo de 10 puntos.
B.- Los porcentajes de puntuación sobre el total del proceso atribuidas a las fases de oposición y concurso
cumplen el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los límites contemplado
al respecto por el Tribunal Constitucional (STC 67/1989, de 18 de abril).
7.1.1.- Fase de oposición:
El proceso selectivo en la fase de oposición constará de dos ejercicios que tendrán carácter
eliminatorio.
7.1.1.1.- Primer ejercicio.
A.- Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas, tipo
test, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de
ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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