Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Recursos Humanos (Badajoz). (02182/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo adjunto a Secretaría-Intervención, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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3.8.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. Asimismo, en
cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los aspirantes la documentación de todo
tipo que considere necesaria los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
3.9.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo
y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
BASE 4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, la Alcaldía dictará
resolución aprobando la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede electrónica
municipal https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su sede electrónica municipal: https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0.
4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.4.- Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá, en
definitiva.
4.5.- Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la primera
prueba y la composición del Tribunal en caso de que la misma no conste en las presentes bases.
4.6.- Los sucesivos llamamientos, fechas del resto de las pruebas —las cuales se anunciarán con un mínimo de 48 horas de
antelación— y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del
Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
4.7.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
BASE 5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
estará compuesto por:
— Presidente: Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
— Secretario: El de la Corporación u otro empleado público nombrado por la Alcaldía.
— Vocales: Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
5.2.- El Tribunal quedará integrado por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
5.4.- El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.5.- En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
5.6.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía administrativa, antigüedad y edad,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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