Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02145/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Olivenza
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6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la tarjeta caducada.
Artículo 16.- Modificación de datos y expedición de duplicados.
1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la
tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si
procede mantener su vigencia o anularla.
Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y el plazo de
validez de la tarjeta.
2. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará, una vez
cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Olivenza o por cualquiera de los medios previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la
tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará
copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
4. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la
devolución del duplicado expedido. El Ayuntamiento de Olivenza comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de
la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier
otra circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Olivenza expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa
devolución de la tarjeta deteriorada.
Capítulo IV. Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazas de aparcamiento.
Artículo 17.- Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Olivenza debe realizarse e irse actualizando conforme a la
normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente Ordenanza la dotación de
plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por
titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas
y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales
y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o
lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de Olivenza, se
elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Olivenza adoptará, en
la medida de lo posible, las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la tarjeta caducada.
Artículo 16.- Modificación de datos y expedición de duplicados.
1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la
tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si
procede mantener su vigencia o anularla.
Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y el plazo de
validez de la tarjeta.
2. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará, una vez
cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Olivenza o por cualquiera de los medios previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la
tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará
copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
4. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la
devolución del duplicado expedido. El Ayuntamiento de Olivenza comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de
la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier
otra circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Olivenza expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa
devolución de la tarjeta deteriorada.
Capítulo IV. Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazas de aparcamiento.
Artículo 17.- Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Olivenza debe realizarse e irse actualizando conforme a la
normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente Ordenanza la dotación de
plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por
titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas
y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales
y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o
lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de Olivenza, se
elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Olivenza adoptará, en
la medida de lo posible, las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
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