Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02145/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2145/2021
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Olivenza facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas con
movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa
social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento
propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 18.- Ubicación.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los
itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el
itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario
peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso a las
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen
desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de
la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
Artículo 19.- Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.
En el momento de redactarse la presente Ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas
según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión
mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y
transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas
contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas
descritas anteriormente. (Figura 1 y figura 3).
b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y
además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la
plaza y una longitud mínima de 1,50 m. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que su espacio de
transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el espacio
de transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3 metros. (Figura 4).
Además del área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos (mobiliario urbano, señalización
vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza, el tramo de acerado
adyacente a dicha plaza de aparcamiento.
2. Señalización:
a. Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo
Internacional de Accesibilidad. El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo Internacional de Accesibilidad
se corresponderá con lo indicado por la Norma Internacional ISO 7000, que regula una figura en color blanco
sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.
b. El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color contrastado,
preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Olivenza facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas con
movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa
social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento
propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 18.- Ubicación.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los
itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el
itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario
peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso a las
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen
desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de
la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
Artículo 19.- Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.
En el momento de redactarse la presente Ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas
según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión
mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y
transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas
contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas
descritas anteriormente. (Figura 1 y figura 3).
b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y
además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la
plaza y una longitud mínima de 1,50 m. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que su espacio de
transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el espacio
de transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3 metros. (Figura 4).
Además del área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos (mobiliario urbano, señalización
vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza, el tramo de acerado
adyacente a dicha plaza de aparcamiento.
2. Señalización:
a. Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo
Internacional de Accesibilidad. El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo Internacional de Accesibilidad
se corresponderá con lo indicado por la Norma Internacional ISO 7000, que regula una figura en color blanco
sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.
b. El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color contrastado,
preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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