Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02145/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2145/2021

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 5, comunicará los
datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la concesión de la
tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de
Olivenza, este realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
Artículo 13.- Recepción y entrega tarjeta.
Una vez recibida en el Ayuntamiento de Olivenza la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente número de registro,
el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción,
debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Olivenza al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Olivenza expedirá y presentará la tarjeta de
estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita
por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse
a la resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
La mera presentación de una solicitud de tarjeta aquí regulada, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza.
Artículo 14.- Vigencia de la tarjeta.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por períodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de
carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún
caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
Artículo 15.- Renovación de la tarjeta.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por parte del titular de la misma. Se
podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el
proceso previsto en el artículo 11. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX (certificado de movilidad reducida, o el
certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar), el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a
petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de
Olivenza, motivada y expresamente, lo solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimiento administrativo para la renovación
de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido
por el CADEX.
4. En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se
iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el personal
médico facultativo de los servicios públicos de salud.
5. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud
de renovación se haya realizado dentro de plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se
encuentra en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea expuesto en el parabrisas delantero del vehículo
junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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