Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02108/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a apoyar a los sectores afectados por el COVID-19 durante 2021
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Delegación de Concertación y Participación Territorial
Anuncio 2108/2021
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del
informe de preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo
11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la
siguiente:
1. Presidente: Jefa de Servicio de Planificación Estratégica o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Tres empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante, siendo uno de ellos la Jefa de Servicio de Régimen
Jurídico y gestión de Subvenciones o persona en quien delegue con voz pero sin voto.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz
pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Planificación
Estratégica y CID, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme
emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el
resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio
de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución
motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede
la subvención, con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha Jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su
Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del
beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no
dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del
proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar
realizados antes de 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes del 31 de enero de
2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del
informe de preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo
11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la
siguiente:
1. Presidente: Jefa de Servicio de Planificación Estratégica o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Tres empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante, siendo uno de ellos la Jefa de Servicio de Régimen
Jurídico y gestión de Subvenciones o persona en quien delegue con voz pero sin voto.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz
pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Planificación
Estratégica y CID, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme
emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el
resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio
de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución
motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede
la subvención, con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha Jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su
Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del
beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no
dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del
proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar
realizados antes de 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes del 31 de enero de
2022.
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