Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02108/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a apoyar a los sectores afectados por el COVID-19 durante 2021
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Delegación de Concertación y Participación Territorial
Anuncio 2108/2021
por cada municipio participante hasta un máximo de 20 puntos.
(Se deberá acreditar mediante la presentación de un Anexo III-B por cada
asociación o municipio participante)
D. Contribución a los ODS. La realización del proyecto da respuesta o contribuye al cumplimiento
objetivos de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas: 1 punto por
cada objetivo, hasta un máximo de 5 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas
solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos. Cada ayuntamiento que alcance
dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a 1.500,00 euros.
Los créditos restantes se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida,
y se repartirán con arreglo a la siguiente fórmula:
(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan
alcanzado, al menos, 30 puntos) × puntuación obtenida por cada entidad.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.
En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito
disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al
reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar
los cálculos de la subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la
misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Concertación
y Participación Territorial que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar
con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el/la
jefe/a del Servicio de Planificación Estratégica y CID.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar
con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se
analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría General sobre aquellas solicitudes que
hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso,
solicitará por escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para
que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo contemplado en la Base 4, se
presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los
defectos observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación
sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a los
Ayuntamientos beneficiarios.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria
conforme se establece en el artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por cada municipio participante hasta un máximo de 20 puntos.
(Se deberá acreditar mediante la presentación de un Anexo III-B por cada
asociación o municipio participante)
D. Contribución a los ODS. La realización del proyecto da respuesta o contribuye al cumplimiento
objetivos de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas: 1 punto por
cada objetivo, hasta un máximo de 5 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas
solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos. Cada ayuntamiento que alcance
dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a 1.500,00 euros.
Los créditos restantes se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida,
y se repartirán con arreglo a la siguiente fórmula:
(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan
alcanzado, al menos, 30 puntos) × puntuación obtenida por cada entidad.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.
En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito
disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al
reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar
los cálculos de la subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la
misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Concertación
y Participación Territorial que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar
con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el/la
jefe/a del Servicio de Planificación Estratégica y CID.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar
con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se
analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría General sobre aquellas solicitudes que
hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso,
solicitará por escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para
que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo contemplado en la Base 4, se
presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los
defectos observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación
sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a los
Ayuntamientos beneficiarios.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria
conforme se establece en el artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
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