Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02108/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a apoyar a los sectores afectados por el COVID-19 durante 2021
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Delegación de Concertación y Participación Territorial

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Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de
fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u
omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión
y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente
el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración
producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente
a propuesta del titular del Área gestora de la subvención y requiriendo resolución positiva
expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y
en ningún caso será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o
conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias
deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar
acreditado en la solicitud.

BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
No obstante, el pago queda condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de
ejercicios anteriores y misma convocatoria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a fines similares por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas
se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la
Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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