Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02108/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a apoyar a los sectores afectados por el COVID-19 durante 2021
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Delegación de Concertación y Participación Territorial

Anuncio 2108/2021

3. Plan de comunicación y sensibilización, así como soportes comunicativos, entre otros, gastos de publicidad, cartelería
y documentación, envíos masivos, edición de vídeos, Vds.…
4. En su caso gastos de personal en la parte correspondiente a la dedicación del mismo al proyecto subvencionado.
5. Se podrán incluir actividades recreativas (deportivas, festivas o gastronómicas) siempre que se trate de actuaciones
complementarias al proyecto subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la
subvención concedida. Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en
el presupuesto de la actividad a subvencionar.
6. Se podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. Se entiende que la entidad beneficiaria
subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del
proyecto subvencionado.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos corrientes de las instalaciones municipales donde se ha desarrollado el proyecto.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de
julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
5.3. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La subvención individual por proyecto no excederá de un máximo de 6.000,00 euros ni será inferior a
1.500,00 euros.
b. La subvención solo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la
Diputación en control financiero).
c. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
d. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021 y deberán ser efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2022.
e. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos subvencionables
mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de
constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios
de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
g. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos
deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal de la Administración Pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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