Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02108/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a apoyar a los sectores afectados por el COVID-19 durante 2021
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Delegación de Concertación y Participación Territorial
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BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de actividad.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 37.1 apartados f) e i) de la Ley General de Subvenciones y con
arreglo a lo que se dispone en el Plan Estratégico de Subvenciones, las entidades locales que concurran a esta
convocatoria deben haber asumido el compromiso de la defensa de los valores democráticos y el
cumplimiento de la legislación vigente establecida al efecto.
c. Incumplimientos y efectos. En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el
mismo se verá incrementado con el interés de demora correspondiente.
En relación a estos incumplimientos se establecen los siguientes supuestos de graduación en los importes a reintegrar:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN.
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
1. No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
2. Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 12) de la
memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación de la carta de
pago: Reintegro parcial del 0,5% del importe concedido.
3. Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
4. No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
5. Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
6. No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de actividad.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 37.1 apartados f) e i) de la Ley General de Subvenciones y con
arreglo a lo que se dispone en el Plan Estratégico de Subvenciones, las entidades locales que concurran a esta
convocatoria deben haber asumido el compromiso de la defensa de los valores democráticos y el
cumplimiento de la legislación vigente establecida al efecto.
c. Incumplimientos y efectos. En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el
mismo se verá incrementado con el interés de demora correspondiente.
En relación a estos incumplimientos se establecen los siguientes supuestos de graduación en los importes a reintegrar:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN.
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
1. No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
2. Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 12) de la
memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación de la carta de
pago: Reintegro parcial del 0,5% del importe concedido.
3. Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
4. No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
5. Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
6. No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
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